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Sentencia concursal: ¿hay distintas clases de créditos?

Sentencia concursal: ¿hay distintas clases de créditos?

Sentencia concursal: ¿hay distintas clases de créditos?

La sentencia núm. 179/2023, de 10 de abril, de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha marcado un hito en el ámbito del derecho concursal español al ser la primera que se pronuncia sobre la impugnación judicial de la validez de un plan de reestructuración aprobado por los acreedores y homologado por el juzgado mercantil. En este caso, la sentencia se refiere a la impugnación por parte de tres acreedores de un plan de reestructuración aprobado y homologado judicialmente, respecto de XELDIST CONGELADOS, S.L.U. (Caso XELDIST). La homologación del plan se dictó en virtud del Auto 189/2022 del Juzgado Mercantil 3 de Pontevedra, de 2 de diciembre de 2022, el cual extendió los efectos del plan al deudor y a todas las clases de créditos afectados por el mismo. La sentencia aborda tres motivos por el que los apelantes impugnaron el plan de reestructuración:

Con respecto al primer motivo de impugnación, la incorrecta formación de clases, la sentencia indica que, se supera tanto la prueba de resistencia y abre la posibilidad de crear clases unipersonales. En definitiva, en la formación de clases el juez debe valorar los aspectos que se han utilizado para la clasificación tales como la homogeneidad de los créditos, el tipo de garantías que los respaldan, la fecha de vencimiento o el plazo de recuperación, entre otros. En el caso concreto, la sentencia destaca que el juez mercantil tuvo en cuenta todas estas circunstancias y que no se acreditó la existencia de errores en la formación de las clases y recuerda que, en cualquier caso, si la comisión de algún error en la formación de las clases en función de la naturaleza del crédito no afecta a las mayorías necesarias para su aprobación, el defecto resulta irrelevante.

En relación con el segundo motivo de impugnación, el incumplimiento del principio de paridad de trato dentro del mismo rango, la Audiencia Provincial de Pontevedra señala que este principio es vulnerado. Y ello porque interpreta el principio de paridad como un límite infranqueable a la tentación de establecer “clases manipuladas”, mediante una excesiva formación de clases separadas para contemplar un diferente trato que provoque una desigualdad o falta de paridad entre créditos del mismo rango. Todo ello sin perjuicio de que el articulo 655.3º TRLC admite la superación de la regla de prioridad cuando sea necesario para garantizar la viabilidad de la empresa.

La modulación permitida sin embargo, es insalvable según la sentencia que indica : Aún cuando acudiéramos a la moderación de la regla mediante la valoración del carácter proporcional de alguna diferencia de trato en perjuicio del acreedor disidente, entendemos que, en el caso examinado, claramente no lo supera. Existe una desproporción insalvable entre, para unos acreedores ordinarios, de quitas del 20% o del 50%, e incluso en algunos casos sin quita alguna, más unas esperas entre 4 y 6 años, y una quita del 85% con una espera de 6 años, a los acreedores financieros.

En resumen, la sentencia estima el motivo de impugnación referente a la regla de la paridad invocada abriendo la vía para que jueces y tribunales se pronuncien sobre qué es y qué no es proporcionado para salvar la empresa y hasta qué punto se puede vulnerar el principio de paridad en la formación de clases.

La sentencia no solo trata estos aspectos si no que estudia diferentes implicaciones de los planes de reestructuración y la formación de clases que presentan una importancia capital, por enumerarlos, aunque no de forma exhaustiva podemos citar los siguientes aspectos:

  1. El test de resistencia.
  2. Las clases unipersonales.
  3. La formación de diferentes clases y no subclases en los mismos rangos.
  4. La posible impugnación de la no afectación y de la afectación.
  5. El trato paritario entre diferentes clases.
  6. Proporción o desproporción del plan de Reestructuración

En conclusión, la sentencia núm. 179/2023 de la Audiencia Provincial de Pontevedra supone un precedente de gran importancia a la hora de interpretar la formación de clase y sus implicaciones y sin valorar la corrección o no de la misma, analiza aspectos fundamentales que deben ser tenidos en cuenta en la práctica profesional.

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