El Parlamento Europeo ha aprobado un nuevo proyecto sobre Directiva de reestructuración e insolvencia de gran importancia en los ámbitos comunitario y concursal transfronterizos. Esta directiva ha sido posible gracias a la experiencia previa adquirida en la negociación de las anteriores directivas, las diversas negociaciones con los operadores económicos que se han llevado a cabo para esta directiva, la opinión de expertos externos independientes así como por las consultas públicas que se han realizado, se ha aprobado un cuerpo legal que da importancia a nuevas necesidades del derecho concursal, poniendo especial hincapié en cuestiones transfronterizas y localización de bienes.
La presente propuesta se centra en los tres aspectos fundamentales:
Todas estas finalidades se han atendido mediante
Parece especialmente llamativa la reducción del plazo de rescinbilidad de las operaciones sin contraprestación o con una contraprestación manifiestamente inferior a la debida que se propone que pase de dos años actuales a un año.
Por otra parte se refuerzan la trazabilidad de los activos mediante la mejora del acceso de los administradores concursales a la información sobre cuentas bancarias, información sobre la titularidad real y determinados registros nacionales de activos, incluidos los de otros Estados miembros.
Cada estado miembro deberá designar los juzgados y tribunales competentes para solicitar información a registro central bancario. En concreto la propuesta señala como competente los tribunales con competencia objetiva en materia concursal. A estos tribunales deberá de solicitarle dicha información los administradores concursales.
Además de lo anterior, la UE sigue incentivando la reestructuración temprana de la empresa a través del pre-pack, combinando la posibilidad de maximizar el valor de recuperación del negocio en una fase temprana a través de procedimientos pre-pack y una obligación de los administradores de presentar sin demora una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia para evitar posibles pérdidas de valor de los activos para los acreedores.
Esto se complementa con una mayor transparencia para los acreedores sobre las características clave de la legislación nacional sobre procedimientos de insolvencia, siendo especialmente relevante el Titulo VIII donde se establece que los Estados miembros deben facilitar, en el marco del Portal Europeo de e-Justicia, una ficha de información clave sobre determinados elementos de la legislación nacional en materia de procedimientos de insolvencia, describiéndose en dicho titulo como debe ser el documento o ficha y que elementos básicos debe contener.
Para garantizar una distribución justa y previsible de los activos recuperados entre los acreedores, la propuesta introduce requisitos para mejorar la representación de los intereses de los acreedores en el procedimiento a través de comités de acreedores. Esto se complementa con una mayor transparencia para los acreedores en relación con las normas que rigen el orden de prelación de los créditos.
Otra finalidad fundamental de la directiva la eficiencia procesal, en particular para la liquidación de microempresas insolventes. Esta especialidad se deriva de la necesidad de dar un tratamiento especial a las microempresas, dado que el coste de los procedimientos ordinarios de insolvencia para estas empresas es prohibitivamente elevado. Además, para esta empresa es, si cabe, mas importante la posibilidad de beneficiarse de una condonación de la deuda que les permitiría una continuidad en nuevos o paralelos proyectos empresariales, así como conservar capital para estos.
Cuando la propuesta trata la microempresa en el antecedente numero 46 se trata la situación en la que una microempresa (autónomo) no se podrá responsabilizar al empresario, fundador, socio o propietario. En definitiva, se pretende aquí una exoneración del Pasivo insatisfecho que potencie la creación y mantenimiento de empleo.
En definitiva, en esta materia se remite al TITULO III de la directiva 2019/2023 en el articulo 23, perteneciente al Titulo III, que regula la exoneración del pasivo insatisfecho y las excepciones a este beneficio, que los estados miembros podían incluir en sus legislaciones estableciendo las siguientes:
Podemos observar que, en dichas excepciones, que son optativas, no se encuentran los créditos de naturaleza pública. Sin embargo, apoyándose en uno de los antecedentes de dicha directiva España continúa sobreprotegiendo los créditos públicos.
El mencionado fundamento indicaba: Como consecuencia de la prueba del interés superior de los acreedores, cuando los acreedores públicos institucionales tengan un estatuto privilegiado con arreglo a la normativa nacional, los Estados miembros pueden establecer que el plan no pueda imponer una cancelación total ni parcial de los créditos de dichos acreedores.
Ya se ha tratado ampliamente que la transposición de la directiva de 2019, la interpretación que realizo el Estado español en la transposición del tratamiento de los créditos públicos fue forzada. Sosteniendo entonces y manteniendo ahora que la finalidad y la interpretación correcta de las directivas europeas es que el crédito público se vea afectado por la exoneración.
Esta propuesta que ahora analizamos no hace más que confirmar lo ya expuesto, más aún cuando acudimos al fundamento 46 de la propuesta, en el que se indica que en el caso de microempresas en las que el socio sea responsable de las deudas de la actividad (autónomo) los estados miembros deberán de garantizar la efectiva exoneración del pasivo insatisfecho mutatis mutandis la directiva de 2019. Siendo esto una muestra más de la nefasta y torticera interpretación que realizo nuestro estado transponiendo la directiva de 2019.
Cuando analizamos además esta propuesta vemos que se realiza para la armonización del derecho de insolvencia europeo, el tratamiento de los créditos públicos es una de las mayores discriminaciones a nivel europeo que encontramos en la legislación concursal. Los emprendedores y empresarios españoles se encuentran profundamente discriminados respecto a países vecinos en los cuales los créditos públicos son afectados por el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Texto completo del proyecto aquí.
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