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Los formularios del nuevo procedimiento de microempresa

Los formularios del nuevo procedimiento de microempresa

Los formularios del nuevo procedimiento de microempresa

Entre las novedades más notorias que ha presentado el TRLC encontramos los formularios normalizaos para microempresas. Una novedad que desde un inicio se analizó con escepticismo. El ámbito de aplicación personal de la norma es microempresa, ya sean personas físicas o jurídicas, que llevan a cabo una actividad empresarial y se encuentren en probabilidad de insolvencia. El presente procedimiento tendrá un gran impacto, en tanto que las empresas de este tamaña en España representan un 93,82% del total.

¿Qué es una microempresa?

Antes de la aprobación del TRLC ya encontrábamos una definición de microempresa, siendo los requisitos para considerarse microempresa, un activo máximo de un millón de euros, una cifra de negocios igual o inferior a los dos millones, un número medio de trabajadores en el ejercicio no superior a 10 trabajadores.

Como podremos apreciar, el TRLC reduce las condiciones económicas para acogerse al régimen y “beneficios” de la microempresa, de modo que el TRLC determina que será aplicable este procedimiento a:

  1. Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores.
  2. Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.00 euros según la ultimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior.
¿Que implica en el escenario concursal actual el ser una microempresa?

La principal característica, tal y como anticipábamos, es la posibilidad de utilizar los formularios normalizados, disponibles electrónicamente que sirven tanto al deudor como a los acreedores y los demás intervinientes en el concurso, comunicarse con el juzgado competente y aportar los datos necesarios para la tramitación del concurso de la empresa

¿Cómo se accede al servicio y como se inicia el procedimiento?

Se debe de tener un DNI electrónico y un lector de tarjeta, también es posible con Cl@ve pin o Cl@ave Permanente, siendo algo habitual entre de empresarios. Debemos tener en cuenta la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, de condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico para conocer los aspectos técnicos.

El procedimiento se iniciará cumplimentando los formularios, pero no se podrán presentar mediante la misma web, si no que será necesaria la presentación por LEXNET.

Debemos saber que encontraremos formularios para la comunicación de aperturas de las negociaciones (según el artículo 690), también encontramos formularios para la solicitud de apertura del concurso por el deudor (Artículo 691.1 y 3 TRLC) , así como por el acreedor y otros legitimados (Artículo 691 ter).

¿A quien se dirige?

A la Oficina de registro y reparto del lugar donde el deudor ejerza de forma habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses principales. Un concepto subjetivo que bien podría haber sido simplificado en un procedimiento de formularios llamado a simplificar el procedimiento.

Si es persona jurídica microempresa se presentará en la Oficina de registro de lugar de principales intereses. Si los intereses estuvieran en diferentes lugares del territorio español se podrán dirigir a cualquiera de ellos.

Una vez presentado el formulario ¿tiene alguna obligación adicional el deudor concursado?

Se deberá de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la AEAT la presentación de solicitud de apertura de un procedimiento especial

¿Qué procedimientos encontramos?

Encontramos un procedimiento de continuación, concebido como un procedimiento abreviado en el que el deudor y sus acreedores pueden alcanzar una solución acordada a la insolvencia, con independencia de la situación patrimonial del deudor (arts. 697 a 704 del TRLC).

Además de lo anterior encontramos un procedimiento de liquidación que podrá o no incluir la transmisión de la unidad productiva, la liquidación se pretende concebir como un instrumento rápido y flexible que permita poner final la microempresa de forma ordenada y exitosa (arts. 705 y ss. del TRLC).

¿Qué medidas pueden solicitarse en el procedimiento especial de liquidación?

El procedimiento encuentra numerosas medidas que pueden solicitarse, todas ellas mediante la presentación de su correspondiente formulario, se otorgan derechos o potestades específicos al acreedor que represente un 20% de la deuda, a modo de ejemplo podemos citar las siguientes medidas que se pueden solicitar con la utilización de un formulario ya sea del por el deudor o por los acreedores que represente un 20% del pasivo:

  • Solicitud de suspensión de las ejecuciones. Mediante la presentación del modelo (F27. Solicitud de suspensión de ejecuciones (liquidación) que encuentra su respaldo en el art.712.2 del TRLC
  • Solicitud de procedimiento de mediación. Se podrá solicitar por el deudor o por los acreedores que representen al menos un 20% del pasivo total el nombramiento de un mediador que ayude a llegar a un acuerdo.  
  • Solicitud de limitación de las facultades de administración y disposición del deudor. Se podrá solicitar, por un el acreedor que representen un 20%, la limitación de las facultades de administración del concursado mediante la presentación del modelo F15. Solicitud limitación facultades del deudor que encuentra su fundamentación en el art.703.2 TRLC.
  • Solicitud de nombramiento de un experto de la reestructuración. El deudor o acreedores cuyos créditos representen al menos el 20 % del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuración con funciones de intervención de las facultades de administración y disposición del deudor.  Lo que se hará por medio del Formulario F16. Solicitud nombramiento experto en reestructuración (intervención) 
  • Solicitud de nombramiento de experto en reestructuración Los acreedores cuyos créditos representen al menos el 40% del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuración con funciones de sustitución de las facultades de administración y disposición del deudor, siempre que el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual. La solicitud se hace por medio del formulario normalizado 17 (F17. Solicitud nombramiento experto en reestructuración (sustitución) art.704.2.
¿Qué medidas pueden solicitarse en el procedimiento especial de liquidación?
  • Solicitud de nombramiento de un administrador concursal. En cualquier momento del procedimiento especial de liquidación, el deudor o los acreedores cuyos créditos representen al menos el 20% del pasivo total pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal que sustituya al deudor en sus facultades de administración y disposición. El porcentaje anterior queda reducido 10% en caso de paralización de la actividad empresarial o profesional del deudor.
  • Solicitud de nombramiento de un experto para la valoración de la empresa o de establecimientos mercantiles. El deudor, los acreedores o, excepcionalmente en casos de complejidad especial, el administrador concursal, pueden solicitar el nombramiento de un experto a los solos efectos de la valoración de la empresa o de una o más de sus unidades productivas. La solicitud se hace mediante el formulario normalizado 28 Formulario F28. Solicitud nombramiento de experto en valoración de empresas (LCon art.714.4).
¿Cuáles son los problemas que se están encontrando?

Principalmente se encuentran problemas técnicos en tanto que en ocasiones no se pueden enviar los formularios, no se pueden rellenar campos obligatorios y consecuentemente no se pueden enviar los mismos.

También se han encontrado problemas de conexión, teniendo además en cuenta que no solo tiene que funcionar la plataforma en la que se rellena el modelo, si no que además deberán de funcionar las plataformas anexas Esto es, con las diferentes plataformas de notificaciones judiciales existentes, según la comunidad autónoma.

Por parte de los juzgados, ni los jueces ni los Letrados de la administración de justicia han recibido formación, solapándose dicha situación con la de la huelga de los Letrados de la Administración de Justicia, provocando que en muchos juzgados aun no se ha visto ningún procedimiento de microempresa.

Uno de los problemas técnicos al rellenar los formularios es la falta de emisión de justificante acreditativo del éxito o error de la entrega, lo que en ocasiones obliga a la entrega presencial del formulario generado. Llevando esto a una situación contradictoria con la finalidad del procedimiento.

Además de los mencionados problemas técnicos encontramos también problemas interpretativos si comparamos la legislación aplicable a los concursos sin masa de una microempresa y a los concursos de microempresa, hay preceptos que nos dirigen a la aplicación tanto de uno como de otro.

Tendremos que esperar a que todo este tipo de problemas se solucionen y los tribunales interpreten las cláusulas, en tanto no sea así no podremos indicar si este nuevo procedimiento especial ha sido un adelanto o un atraso.

¿Necesita ayuda? Déjelo en nuestras manos. Puede encontrarnos en el correo info@nr2abogados.com o llamando al teléfono 915 75 41 57. 
¡Estaremos encantados de atenderle!

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