Entre las novedades más notorias que ha presentado el TRLC encontramos los formularios normalizaos para microempresas. Una novedad que desde un inicio se analizó con escepticismo. El ámbito de aplicación personal de la norma es microempresa, ya sean personas físicas o jurídicas, que llevan a cabo una actividad empresarial y se encuentren en probabilidad de insolvencia. El presente procedimiento tendrá un gran impacto, en tanto que las empresas de este tamaña en España representan un 93,82% del total.
Antes de la aprobación del TRLC ya encontrábamos una definición de microempresa, siendo los requisitos para considerarse microempresa, un activo máximo de un millón de euros, una cifra de negocios igual o inferior a los dos millones, un número medio de trabajadores en el ejercicio no superior a 10 trabajadores.
Como podremos apreciar, el TRLC reduce las condiciones económicas para acogerse al régimen y “beneficios” de la microempresa, de modo que el TRLC determina que será aplicable este procedimiento a:
La principal característica, tal y como anticipábamos, es la posibilidad de utilizar los formularios normalizados, disponibles electrónicamente que sirven tanto al deudor como a los acreedores y los demás intervinientes en el concurso, comunicarse con el juzgado competente y aportar los datos necesarios para la tramitación del concurso de la empresa
Se debe de tener un DNI electrónico y un lector de tarjeta, también es posible con Cl@ve pin o Cl@ave Permanente, siendo algo habitual entre de empresarios. Debemos tener en cuenta la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, de condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico para conocer los aspectos técnicos.
El procedimiento se iniciará cumplimentando los formularios, pero no se podrán presentar mediante la misma web, si no que será necesaria la presentación por LEXNET.
Debemos saber que encontraremos formularios para la comunicación de aperturas de las negociaciones (según el artículo 690), también encontramos formularios para la solicitud de apertura del concurso por el deudor (Artículo 691.1 y 3 TRLC) , así como por el acreedor y otros legitimados (Artículo 691 ter).
A la Oficina de registro y reparto del lugar donde el deudor ejerza de forma habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses principales. Un concepto subjetivo que bien podría haber sido simplificado en un procedimiento de formularios llamado a simplificar el procedimiento.
Si es persona jurídica microempresa se presentará en la Oficina de registro de lugar de principales intereses. Si los intereses estuvieran en diferentes lugares del territorio español se podrán dirigir a cualquiera de ellos.
Se deberá de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la AEAT la presentación de solicitud de apertura de un procedimiento especial
Encontramos un procedimiento de continuación, concebido como un procedimiento abreviado en el que el deudor y sus acreedores pueden alcanzar una solución acordada a la insolvencia, con independencia de la situación patrimonial del deudor (arts. 697 a 704 del TRLC).
Además de lo anterior encontramos un procedimiento de liquidación que podrá o no incluir la transmisión de la unidad productiva, la liquidación se pretende concebir como un instrumento rápido y flexible que permita poner final la microempresa de forma ordenada y exitosa (arts. 705 y ss. del TRLC).
El procedimiento encuentra numerosas medidas que pueden solicitarse, todas ellas mediante la presentación de su correspondiente formulario, se otorgan derechos o potestades específicos al acreedor que represente un 20% de la deuda, a modo de ejemplo podemos citar las siguientes medidas que se pueden solicitar con la utilización de un formulario ya sea del por el deudor o por los acreedores que represente un 20% del pasivo:
Principalmente se encuentran problemas técnicos en tanto que en ocasiones no se pueden enviar los formularios, no se pueden rellenar campos obligatorios y consecuentemente no se pueden enviar los mismos.
También se han encontrado problemas de conexión, teniendo además en cuenta que no solo tiene que funcionar la plataforma en la que se rellena el modelo, si no que además deberán de funcionar las plataformas anexas Esto es, con las diferentes plataformas de notificaciones judiciales existentes, según la comunidad autónoma.
Por parte de los juzgados, ni los jueces ni los Letrados de la administración de justicia han recibido formación, solapándose dicha situación con la de la huelga de los Letrados de la Administración de Justicia, provocando que en muchos juzgados aun no se ha visto ningún procedimiento de microempresa.
Uno de los problemas técnicos al rellenar los formularios es la falta de emisión de justificante acreditativo del éxito o error de la entrega, lo que en ocasiones obliga a la entrega presencial del formulario generado. Llevando esto a una situación contradictoria con la finalidad del procedimiento.
Además de los mencionados problemas técnicos encontramos también problemas interpretativos si comparamos la legislación aplicable a los concursos sin masa de una microempresa y a los concursos de microempresa, hay preceptos que nos dirigen a la aplicación tanto de uno como de otro.
Tendremos que esperar a que todo este tipo de problemas se solucionen y los tribunales interpreten las cláusulas, en tanto no sea así no podremos indicar si este nuevo procedimiento especial ha sido un adelanto o un atraso.
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