Cuando analizamos el Texto Refundido de la Ley Concursal 2022 (En adelante TRLC) debemos de analizarlo, entre otros, desde un punto de vista comparativo con la regulación anterior, y con los antecedentes de la norma. Antes de la publicación del TRLC, los expertos en Derecho Concursal esperaban que este diese solución a algunos problema endémicos o clásicos de nuestra legislación concursal. Uno de estos problemas ha sido la relación entre la legislación concursal y la sucesión de empresa a nivel laboral, el tratamiento de esta problemática en el TRLC será objeto de este artículo.
Como señalábamos, es conveniente estudiar la legislación anterior, atendiendo al artículo 221 TRLC 2020, que mantenía:
La redacción de este artículo y las decisiones legislativas que tomaba, no fueron bien acogidas, menos aún por algún sector del CGPJ, que con un voto particular advirtió que nos hallábamos ante un supuesto de extralimitación del ejecutivo, que se había sobrepasado en la habilitación, es decir, que nos encontrábamos ante un supuesto de Ultra vires. Esto ya había sido expuesto por diferentes sectores de la doctrina y se está convirtiendo, por desgracia, en un debate recurrente en las diferentes reformas de la Legislación Concursal.
Los pronunciamientos judiciales posteriores a la aprobación del TRLC 2020, se centraron en aclarar que la competencia para determinar la sucesión de empresa a nivel laboral es del orden social y no del mercantil. Ni los Tribunales Superiores de Justicia ni la sala de lo social del Tribunal Supremo aceptaron la competencia de los jueces de lo mercantil para declarar la sucesión de empresa y su alcance.
Habiendo tratado la problemática y la postura de los diferentes sujetos afectados por esta norma, debemos analizar la postura del legislador.
El legislador ha optado por una reestructuración sistemática de la norma, y por una nueva redacción. Adelantamos aquí que la posición del legislador es la misma, incluso se amplían las facultades del juez de lo mercantil en la materia. El artículo 221 TRLC queda como sigue:
Por otro lado, se modifica el 52.4 TRLC que regula esta materia y termina de aclarar la competencia del juez de lo mercantil:
“1. La jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente en las siguientes materias: 4.ª La declaración de la existencia de sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social en los casos de transmisión de unidad o de unidades productivas, así como la determinación en esos casos de los elementos que las integran.”
A pesar de la meridiana claridad con la que al legislador expresa su intención de agrupar en el marco del concurso las cuestiones laborales derivadas de la transmisión de la Unidad Productiva, debemos de señalar que la doctrina del Tribunal Supremo establece que el artículo 44 es una norma de mínimos y que la regulación concursal no limita su alcance.
La Legislación precedente a la reforma ya incluía el artículo 57 Estatuto de los Trabajadores, así como el 2 a) y el 3 i) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, dando competencia exclusiva a los jueces de lo mercantil, ello no impidió que la Sala Cuarta del Alto Tribunal atrajese la sucesión de empresa a su competencia. Es por ello por lo que no es descartable que la jurisdicción social sigan reclamando su jurisdicción sobre esta materia.
Exclusión de garantías como solución a la atribución de competencias
Parece que la única solución que dejan los jueces de lo social pasa por la eliminación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, mientras esta norma exista, los tribunales de lo social se aferrarán a ella para seguir defendiendo su competencia. Sin embargo, eso sería una barbaridad que dejaría desamparadas todas las sucesiones de empresa que no se den en el ámbito del concurso.
Lo que parece más razonable es hacer uso del régimen de exclusión de garantías previsto en el artículo 5.1 de la Directiva 2001/23/CE, que habría permitido la exclusión de los efectos de la sucesión de empresa en el ámbito del concurso de acreedores. Ello, manteniéndonos dentro de los criterios de la sala cuarta del Tribunal Supremo, habría permitido centrar la sucesión de empresa en el ámbito del concurso sin necesidad de entrar en atribución de competencias.
Deberemos de esperar a las futuras resoluciones judiciales para saber cómo se gestionará esta controvertida situación con la nueva regulación.
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