La figura del falso autónomo es una situación que en los últimos años se ha convertido en algo relativamente habitual en España. La existencia de un trabajador por cuenta propia realizando actividades de un trabajador de plantilla implica un perjuicio para el empleado y un fraude de ley. En este post te explicamos las principales características y las situaciones a las que se enfrentan los falsos autónomos.
Características del falso autónomo
Podemos definir al falso autónomo como un trabajador que, a pesar de tener una relación laboral con la empresa para la que presta sus servicios y ocupar una posición estructural dentro de ella, está encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Así, hay dos criterios con los que podemos definir a esta figura: la dependencia con la compañía para la que trabaja y su relación con los riesgos.
Desventajas de los falsos autónomos
Entre los perjuicios del trabajador que se encuentra bajo esta situación podemos destacar que está obligado a pagar la cotización del régimen de trabajadores autónomos y a presentar las declaraciones del IVA. Asimismo, este tipo de personas no se encuentran amparados bajo el Estatuto de los Trabajadores ni bajo los Convenios Colectivos existentes, por lo que no disponen de salario mínimo garantizado, permisos retribuidos, posibilidad de reducción de jornadas por conciliación familiar o vacaciones remuneradas.
Mecanismos del falso autónomo
Si una persona que se encuentra en la posición de falso autónomo quiere terminar con su situación irregular existen determinados mecanismos de actuación. El más recomendable es la denuncia ante la Inspección de Trabajo en el momento en el que está prestando los servicios a la empresa para que, de esa forma, se pueda reconocer la relación laboral existente. Además de este mecanismo existe la denuncia ante los Juzgados de lo Social, la denuncia ante los Juzgados de lo Social tras un despido y la denuncia anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral.
Situación de la empresa infractora
Si el trabajador presenta una reclamación y efectivamente se demuestra la situación irregular, la empresa deberá abonarle la indemnización máxima en caso de que se produzca un despido, mientras que si se ha producido una intervención de una Inspección de Trabajo la empresa sufrirá una sanción económica. Ésta varía en función del grado del que se trate. Si es una sanción de grado mínimo puede oscilar entre los 3.126 euros a los 6.250 euros, si es de grado medio de los 6.251 euros a los 8.000 euros y si es de grado máximo irá de los 8.001 euros a los 10.000 euros. Además, las empresas infractoras deben tener en cuenta que en el caso de demostrarse este tipo de irregularidad, deberán abonar dichas sanciones por cada uno de los falsos autónomos que hayan tenido trabajando. En muchas ocasiones los trabajadores que se encuentran ante esta situación no saben qué pasos deben seguir. Sin embargo, éstos deben pensar que se encuentran en una situación irregular que les discrimina.
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