Desde hace un año, las empresas que quieran desarrollar su actividad franquiciadora en España ya no deben comunicárselo al Registro de Franquiciadores.
El pasado 8 de diciembre de 2018 entró en vigor el Real Decreto Ley 20/2018 de 7 de diciembre, que deroga el artículo 62.2 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM).
Esta Ley obligaba a las empresas, tanto españolas como extranjeras, que quisieran desarrollar su actividad franquiciadora en España a comunicar al Registro de Franquiciadores el inicio de su actividad dentro de los tres primeros meses.
La derogación de esta Ley de Ordenación del Comercio Minorista supone, del mismo modo, la derogación del Real Decreto 201/2010 de 26 de febrero en lo concerniente a la creación y regulación del Registro de Franquiciadores. Como el comercio es competencia del Estado, estas novedades implican también que los Registros de Franquiciadores autonómicos que fueron creados en los últimos años por algunas Comunidades Autónomas, ligados a la LOCM, han quedado del mismo modo sin efecto.
¿Cómo actuar a partir de ahora?
La forma de actuar ha cambiado. En la actualidad, las empresas que quieran conceder franquicias no deberán comunicarlo a ningún registro. Y, por su parte, las empresas franquiciadoras que existieran antes de la entrada en vigor de esta normativa ya no tendrán que actualizar de forma anual sus datos en el Registro de Franquiciadores, como se hacía anteriormente.
Impulso de la Asociación Española de Franquiciadores
Este proceso fue impulsado por la Asociación Española de Franquiciadores quien, después de su consecución, explicó que consideraban esta medida como “necesaria, por cuanto el Registro no ofrecía, en este momento, garantías de la necesaria actualización como herramienta de consulta para aquellos emprendedores interesados en integrarse en el sistema de franquicias”.
De este modo, desde la AEF aseguraron que iban a “trabajar conjuntamente con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como con la Secretaría de Estado de Comercio, para aportar soluciones a este tema”. Estas novedades presentan un nuevo panorama en el mundo de las franquicias donde el mercado todavía está adaptándose.
Sea cual sea tu caso, puedes acudir a nuestro despacho donde te daremos las claves para saber qué pasos debes seguir a partir de ahora, ya seas un franquiciador o un franquiciado.
Desde NR2 estudiamos tu caso concreto y te asesoramos de forma personalizada. Puedes ponerte en contacto con nosotros en el correo info@nr2.es o en el teléfono 91 571 41 57. Estaremos encantados de atenderte.
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies
ACEPTAR