Alquilar un inmueble, un local comercial o una nave es posible cumplimentando un contrato de arrendamiento, más conocido como contrato de alquiler. Este documento recoge los términos acordados entre las partes interesadas, arrendador y arrendatario, por el que se cede la utilización y el disfrute de un inmueble durante un tiempo determinado, a cambio de una prestación económica.
Este tipo de contratos vienen regulados por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, modificada recientemente por el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Los contratos verbales son válidos aunque habitualmente se redactan por escrito y, para que tengan validez, en ellos siempre se deben incluir una serie de elementos:
Partes principales. Los datos esenciales que no deben faltar son la identificación de las partes que intervienen en él, la ubicación y la descripción del espacio a arrendar.
Duración. Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2019 que mencionábamos unas líneas más arriba, se han introducido algunos cambios como por ejemplo, la duración. De esta forma, desde el 6 de marzo de 2019 son las partes las que deciden el tiempo de duración. Por otro lado, en los contratos de alquiler con un plazo indeterminado, es decir, sin una duración establecida, se considerará por regla general un año.
Importe y forma de pago. La cantidad de la renta y la forma en que se abonará se acuerda también libremente entre el arrendador y el arrendatario.
Fianza. Al igual que la duración y la forma de pago, la fianza se negocia a través de las partes y podrá ser equivalente a la renta de una mensualidad. Durante los cinco primeros años la fianza no puede aumentar y, una vez superado este periodo, si el contrato se prorroga el arrendador puede solicitar un aumento en la fianza. Además de esta cantidad, las partes pueden acordar otras garantías como avales o seguros que deberán estar incluidos en el contrato.
Posibles imprevistos en los contratos de arrendamiento
Además de estos elementos, es importante tener en cuenta algunos supuestos que pueden llegar a ocurrir durante el tiempo que dure el contrato de arrendamiento. En el caso de que se produzca un impago al no haberse realizado el pago de la renta, el arrendador puede reclamar el importe en un primer momento a través de una reclamación extrajudicial. No obstante, siempre es recomendable agotar las instancias amigables para evitar entrar en un proceso largo y costoso económicamente.
Por otra parte, si una de las partes decide no continuar con el contrato se produce un desistimiento de contrato. Con la incorporación de las novedades de la nueva ley, ante esta situación, el inquilino tiene la facultad de cancelar el alquiler transcurridos los primeros seis meses, independientemente de la duración del contrato. Para ello, el requisito reside en que debe avisar al arrendador con un mínimo de 30 días.
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