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Características del Registro de la Jornada Laboral en el sector legal

opinión NR2 Abogados resgistro de la jornada

Desde que el pasado mes de mayo entrara en vigor el real decreto ley que obliga a las empresas a registrar el inicio y el fin de la jornada diaria de sus trabajadores, los despachos de abogados se encuentran en una situación difícil de abordar. El cumplimiento de esta norma pone en evidencia la difícil compatibilidad de los letrados con las jornadas laborales tradicionales. Por esto, en el siguiente post  tratamos de esclarecer las principales características del registro de la jornada laboral en el sector legal.

Esta nueva obligación es el resultado del intento por parte de los Tribunales, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los Sindicatos de comprobar y verificar el cumplimiento de las jornadas y la realización de horas extras. De esta forma, desde la entrada en vigor del RDL 8/2019 las empresas deben registrar el horario de inicio y fin de la jornada, así como garantizar la conservación de estos registros durante los siguientes cuatro años, teniendo que estar a disposición de los empleados que los soliciten y de la Seguridad Social.

Aspectos positivos y negativos del RDL 8/2019

La aplicación de esta obligación muestra algunas incompatibilidades a la hora de afrontarla para los trabajadores del sector legal. La dificultad práctica es una de ellas, lo mismo que la ausencia de horarios que impera en este sector, ya que en este tipo de trabajo realizar un control de seguimiento es difícil. Mientras que en la otra cara de la moneda encontramos los beneficios de esta normativa. El registro de la jornada diaria de los trabajadores incentiva la salud laboral y la conciliación familiar, tratando de evitar posibles casos de abusos empresariales e incrementando la productividad de los profesionales.

Complicaciones en el sector de la abogacía

Así las cosas, vemos como la implementación de esta medida en los despachos de abogados es un tema polémico en el que todavía no hay una vía de actuación definitiva. Por este motivo, el Consejo General de la Abogacía (CGAE) se posicionó hace unas semanas y explicó las propuestas de mejoras que tienen previsto trasladar al Ministerio de Justicia. Según el CGAE, lo ideal sería lograr un acuerdo por el que exista un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo. Así, en su opinión debe ser posible compaginar el registro de la jornada diaria con el carácter liberal de esta profesión, “que demanda una flexibilidad y un plus de disponibilidad plenamente compensables con horas de descanso equivalentes o, en su defecto, abonos”.

Asimismo, en relación a los abogados que trabajan por cuenta ajena, el Consejo General de la Abogacía se mostró más positivo con la normativa y apuntó que este sistema, además de asegurar el cumplimiento de las jornadas laborales, permitirá que los profesionales puedan asignar tiempos de trabajo a las actuaciones reguladas en la profesión.

Esta situación de incertidumbre hace que muchos abogados no sepan cómo actuar ahora que la normativa ha entrado en vigor.

 

En NR2 te podemos aconsejar desde nuestra propia experiencia, por lo que desde Nicolás Rodríguez Abogados nos ponemos a tu disposición y te animamos a que contactes con nosotros para aconsejarte y explicarte cómo puedes adaptarte ante esta nueva situación. Puedes encontrarnos en el correo info@nr2.es o en el teléfono 91 571 41 57.

 

 

 

 

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