La nueva campaña de la declaración de la Renta ya está aquí. Comenzó el pasado 6 de abril y termina el 30 de junio. Desde este mes todos los contribuyentes podrán presentar las liquidaciones del IRPF pertenecientes a 2021, el último año fiscal y, así, estar preparados para cumplir con sus obligaciones tributarias. No obstante, si nos sale la declaración a pagar, el plazo final será el 27 de junio, siempre y cuando el pago sea por domiciliación bancaria.
Este año, la Agencia tributaria trae consigo ciertas novedades, como el aumento de nuevos tramos en las rentas de trabajo y rentas de capital, o las criptomonedas, entre otros.
En primer lugar, cabe destacar que los tramos que se aplican en el impuesto de la renta de las personas físicas afectarán a los contribuyentes con ingresos más altos. Es decir, se crea un nuevo tramo, elevando los cinco ya existentes a seis, con el fin de gravar las rentas del trabajo para aquellos que tengan sueldos brutos por encima de los 300.000 euros. Con un aumento en el sexto que alcanza el 47% para los contribuyentes con estas rentas. Los que hayan obtenido estos rendimientos superiores tendrán un incremento de dos puntos porcentuales en el tipo estatal.
En relación con el impuesto sobre el patrimonio, aquellos de más de 10 millones de euros se alzarán hasta un tipo del 3,5%, tal y como elevaron los presupuestos un 1% el pasado año.
De este modo, los tramos para la renta de trabajo quedan de la siguiente manera:
Asimismo, se han incrementado los impuestos a las rentas de ahorro, las rentas de capital. Es decir, las ganancias que obtenemos a través de los bienes de los que disponemos. Por ejemplo, la venta de acciones o los dividendos que nos dan las empresas.
Se crea así un nuevo tramo que implicará que a las personas que superen los 200.000 euros se les aplique un porcentaje del 26%, tres puntos más con respecto al año anterior.
Para la Hacienda pública esto supondrá que se verán afectados cerca de 36.200 contribuyentes, con un impacto hasta 2022 de casi 492 millones de euros para las arcas del Estado, según informa la revista económica Dirigentes Digital.
En cuanto a los tramos para las rentas de ahorro, quedarían de la siguiente manera:
Otra de las grandes novedades en la campaña de la renta 2022 trata sobre los planes de pensiones privados e individuales. La nueva normativa establece que las desgravaciones de los planes de pensiones privados individuales se limitan de forma drástica, reduciéndose a un máximo de 2000 euros. Por otro lado, los planes de empresa incrementan su límite hasta los 8000 euros. La base de esta idea es penalizar este tipo de productos de ahorro para potenciar los de la empresa. Y en el caso de que se cuente con ambos, no se puede superar los 10.000 euros.
En cuanto a las Criptomonedas, la campaña insta a las personas que hayan invertido en este activo digital a declarar los beneficios obtenidos cuando sus ingresos hayan sido superiores a los 1000 euros. Se impone así la obligación de informar sobre la posesión de criptomonedas y de cualquier operación relacionada con las mismas, con efectos desde el 11 de julio de 2021. Se trata de una operación que debe realizarse independientemente de si los beneficios se tienen en España o en el extranjero. (La información relativa a las monedas virtuales aparece recogida en la Ley 11/2021 sobre medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal).
Habrá nuevas deducciones por obras realizadas con el fin de mejorar la eficiencia energética del hogar. Nuevas disminuciones por las mejoras energéticas de las viviendas individuales, tales como obras de mejora energética. Entre ellas se encuentran la reducción a un máximo del 20% si el pasado año se realizaron obras en la vivienda que facilitaran la reducción de la calefacción durante el periodo invernal, así como la refrigeración de al menos un 7% en la época estival.
Por último, otra de las novedades de la campaña de la renta 2021 – 2022 tiene relación con la erupción en la Palma del Volcán Cumbre Vieja, el pasado 19 de septiembre. La Agencia Tributaria ha dejado un apartado especial para aquellos que sufrieron las consecuencias de esta catástrofe natural en primera persona. El artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021 recoge que quedan libres de tributación todas las ayudas “excepcionales” por daños personales a los afectados.
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