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SE ACABARON LOS ERTE-COVID, Y AHORA, ¿QUÉ PASARÁ CON LAS EMPRESAS?

SE ACABARON LOS ERTE-COVID, Y AHORA, ¿QUÉ PASARÁ CON LAS EMPRESAS?

A finales de febrero se activó la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, los ERTE extraordinarios derivados de las consecuencias económicas de la pandemia del coronavirus. Por el Real Decreto-ley 2/2022 de 22 de febrero los ERTE que estaban vigentes regulados en el Real Decreto ley 18/2021 de 28 de septiembre y anteriores quedaron prorrogados automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022. Se adoptaron medidas urgentes, entre otras, para la protección de los trabajadores autónomos y para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo. Asimismo, se prorrogaron determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Esta prórroga, sin necesidad de solicitud, incluyo a los ERTE Fuerza Mayor covid-19 (art. 22 Real Decreto ley 8/2000 de 17 marzo), a los ERTE ETOP, causas económicas, técnicas, productivas (Real Decreto ley 18/2020) y los ERTE por impedimento o limitación (Real Decreto ley 30/2020 de 29 septiembre).

La medida tenía la finalidad y fundamento principal de dar más tiempo aquellas empresas que tuvieran la necesidad de seguir en esta situación, de transitar a los nuevos ERTE que contempla la reforma laboral, a todos aquellos negocios que tuvieran problemas derivados de la situación económica producida por el coronavirus.

¿Y a partir de abril?

Con la nueva reforma laboral se produce un nuevo escenario para autónomos y empresas que siguen padeciendo las consecuencias de la crisis sanitaria y necesitan adaptarse y realizar ajustes en su plantilla de trabajadores. A partir de abril, los nuevos ERTE se han diseñado para aquellas empresas que necesiten llevar a cabo una suspensión de contrato o una reducción de jornada de sus empleados. Las empresas podrán acogerse a los ERTE ETOP o ERTE Fuerza Mayor. Para transitar a estos nuevos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo tienen que tener toda la documentación necesaria. En los ERTE ETOP podrán acogerse las entidades especialmente perjudicadas por todas las consecuencias de la pandemia del covid-19.

Los ERTE ETOP. Son un expediente de suspensión o reducción de jornada fundamentado en causas objetivas de carácter económico, técnico, organizativo o productivo. Se caracterizan en que no es necesario que se apruebe por ninguna autoridad laboral, pero si hay que comunicarlo. Para facilitar la gestión a las empresas que tienen menos de 50 empleados se ha reducido su plazo de tramitación. Este ERTE busca como finalidad ser una alternativa para evitar despidos, tratando de ser una alternativa al despido ordinario.

El ERTE por Fuerza Mayor temporal, para las empresas que lo necesitan, se diferencia del anterior en que sí necesita ser autorizado por una autoridad laboral, para ello deben analizar y comprobar que realmente existe una causa de fuerza mayor que justifica la aplicación del ERTE por Fuerza Mayor temporal, para comprobar que si existe una causa justificada.

Se queda así abierta la puerta a dos posibilidades: por un lado, la supresión de puestos de trabajo a través de despidos objetivos individuales o colectivos, es decir, un Expediente de Regulación de Empleo o ERE. O transitar a los nuevos ERTE de la reforma laboral. Si se acogen a estos nuevos, no podrá haber horas extra, nuevas contrataciones ni se podrá externalizar ninguna actividad. En los Expedientes de Regulación de Empleo se deberá respetar los compromisos de mantenimiento de empleo que instauraron durante la crisis sanitaria del coronavirus.

Los mecanismos RED. De igual manera, la reforma laboral recoge también la existencia de un ERTE especial, el mecanismo RED. Otra posibilidad, diseñada para las empresas en condiciones especiales, tras su aprobación por la autoridad laboral, que buscando ser un instrumento de flexibilidad y estabilización de empleo, trata de ser un mecanismo extraordinario y de urgencia para paliar las crisis cíclicas.

Es el sistema que se aplicará en el día a día de las empresas y lo podrán solicitar las propias compañías, pero tendrán que ser autorizadas por el Consejo de Ministros para comprobar si existen causas que justifiquen su aplicación, siempre y cuando haya una crisis macroeconómica o sectorial. La empresa podrá acogerse una vez haya acuerdo con los trabajadores y la duración máxima será de un año si el ERTE es por una crisis macroeconómica y si es sectorial podrá ser de 24 meses.

Las personas trabajadoras que estén admitidas en un Mecanismo RED se beneficiarán de las medidas en materia de protección social y siempre serán consideradas de prioridad en el acceso a distintas formaciones e iniciativas de cursos para mejoras laborales. Por otro lado, durante este tiempo si se podrá hacer horas extra, y se concederán bonificaciones sociales a las empresas que formen a sus trabajadores.

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