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¿Qué tipo de indemnizaciones existen en los contratos temporales y en los indefinidos?

En la actualidad existen distintos tipos de indemnizaciones que un trabajador tiene derecho a percibir en caso de ser despido. Éstas varían en función de la calificación judicial, los motivos del despido y el tipo de contrato del empleado. En este sentido, en este post queremos diferenciar las indemnizaciones que se perciben en función de si se trata de un contrato temporal o uno indefinido.

Indemnizaciones de los contratos temporales

Al finalizar un contrato temporal, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización junto a su finiquito correspondiente. Es importante destacar que esta indemnización se producirá siempre y cuando la relación laboral haya finalizado debido a que el contrato ha llegado a su fin y no haya sido motivado por el propio trabajador. Esto se debe a que el trabajador no tendría derecho a esta indemnización en el caso de una extinción del contrato por una baja voluntaria, un despido disciplinario procedente o un acuerdo mutuo con la empresa.

Los contratos temporales más habituales son el contrato por obra y servicio y el contrato eventual. Así, las indemnizaciones por fin de contrato temporal vienen reguladas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores. De esta forma cada persona percibe una cantidad económica en función de los días trabajados; en los contratos temporales firmados después del 1 de enero de 2015 el cálculo se realiza tomando 12 días de salario por cada año trabajado. En el caso de que el contrato haya tenido una duración inferior a doce meses, el cálculo se deberá realizar de manera proporcional, a prorrateo.

Indemnizaciones de los contratos indefinidos

Los contratos indefinidos son aquellos que se acuerdan sin establecer un límite en el tiempo y se mantienen vigentes hasta que la empresa o el trabajador deciden romperlo; por ello, a este tipo de trabajadores se les llama comúnmente trabajadores “fijos”.

Si es el trabajador el que decide poner fin al contrato se trataría de una baja voluntaria donde el empleado perdería su derecho a una indemnización. Por el contrario, si es la empresa la que pone fin a la relación laboral, el empleado podrá optar a dos tipos de indemnizaciones en función del despido: si se trata de uno objetivo será de 20 días por año trabajado, mientras que si el despido es declarado improcedente será de 45 días por año para los contratos firmados hasta el 12 de febrero de 2012 y de 33 días por año para los firmados desde esa fecha en adelante.

Según datos ofrecidos por el diario El País, del total de contratos firmados a lo largo de todo el 2019 (22’51 millones de contratos firmados) sólo 2’16 representaron contratos fijos, lo que supone un 9’6%. Esta cifra implica un retroceso respecto a los datos del año anterior, cuando en 2018 los indefinidos ascendieron a los 2,28 millones.

Si tienes dudas o quieres conocer tu caso concreto según las características de tu contrato puedes ponerte en contacto con nosotros en nuestro despacho Nicolás Rodríguez Abogados. En NR2 te asesoramos. Puedes escribirnos al correo info@nr2.es o llamarnos al teléfono 91 571 41 57.

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