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¿Puede el empresario instalar un GPS en las herramientas de trabajo de un trabajador para controlarlo?

Entendiendo la geolocalización como la capacidad para obtener la ubicación geográfica  real de un objeto como un radar, un teléfono móvil o un ordenador conectado a internet, cabe preguntarse si es posible y legal que un empresario instale un GPS en las herramientas de trabajo de sus empleados para conocer en todo momento su ubicación real. En la actualidad, el uso de la tecnología está absolutamente ligada a nuestras vidas por lo que es importante conocer si dichas herramientas, tan útiles en el día a día, son válidas también en materia de protección de datos y son posibles utilizarlas como método de control empresarial.

En España, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD) entró en vigor en diciembre de 2018. Esta normativa aclara varios aspectos y se basa en el principio de proporcionalidad. Así, la respuesta ante esta controvertida pregunta es afirmativa: es legal que una empresa utilice la localización GPS como herramienta de gestión de sus empleados. No obstante, se han de tener en cuenta diversos factores antes de implantarlo. El principal es que la compañía debe de comunicar a sus empleados que van a ser localizados por GPS y que los datos que se obtengan serán utilizados para algunos de los siguientes objetivos: optimización de los procesos, control de las tareas, aumento de la seguridad o posibles sanciones o despido en el caso de incumplimiento de la jornada laboral.

Protección y privacidad de los empleados

A pesar de tener un control de la localización, los trabajadores están amparados por el derecho fundamental de la privacidad. De esta forma, los empresarios deben asegurar que no se revelan datos relativos a la vida personal de sus empleados y, con carácter general, bajo ningún concepto la empresa podrá recopilar datos de localización de un empleado que no se encuentra dentro de su jornada laboral.  

Un ejemplo de ello es el caso de un ciudadano francés que estaba siendo investigado por tráfico de drogas. Entre las medidas de vigilancia que adoptaron se encontraba la geolocalización en tiempo real de su vehículo. Por ello, el Tribunal de Estrasburgo dictaminó en febrero de 2018 la violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en referencia al respeto de la vida privada y familiar, que había sido vulnerado con la geolocalización en tiempo real de su coche. Esta situación se trata de un caso llamativo que ejemplifica la necesaria proporcionalidad a la hora de utilizar estas herramientas.

La utilización de sistemas de geolocalización siempre debe basarse en el control de las obligaciones laborales de los trabajadores, mientras que en el caso contrario se estaría cometiendo una intromisión en la privacidad de las personas. Si tienes alguna duda o quieres conocer más sobre este tema no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que te informemos de forma personalizada. 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a  info@nr2.es o llamando al 915 75 41 57. 
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