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“Normativa Estatal” en tiempos de COVID-19

coronavirus NR2 Abogados

A raíz del “Estado de Alarma” decretado por el Gobierno de España y ante la crítica situación de emergencia sanitaria a la que nos enfrentamos todos, muchas son las preocupaciones añadidas que, dentro de toda esta complicada situación, vienen quitando el sueño a familias, autónomos, trabajadores y empresas.

Mirar al futuro hoy produce vértigo e incertidumbre y es al Estado, en coordinación con el conjunto de Comunidades Autónomas, a quién corresponde tratar de paliar el daño y transmitir seguridad a los ciudadanos.

En los últimos días son múltiples las normativas que se han ido dictando, tanto por el Gobierno de España como por las Comunidades Autónomas, todas ellas tendentes a tratar de minimizar, en la medida de lo posible, el impacto social y económico provocado por la situación de crisis generada por el COVID-19.

En este primer artículo recogeremos de forma esquemática la normativa que se ha dictado a nivel estatal hasta el día de hoy, con el fin de facilitar al lector su localización y la comprensión de su evolución.

 

NORMATIVA ESTATAL:

 

  • Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptaron determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. Destaca la importancia de reconocer los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, como situación asimilada a accidente de trabajo y exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

 

  • Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, orientadas a: i) reforzar el sistema de salud pública, ii) apoyar a las personas trabajadoras y familias más vulnerables afectadas, iii) garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico, y iv) apoyar la financiación de PYMES y autónomos. 

 

  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta norma declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional durante 15 días limitando la libertad de circulación de personas y vehículos, suspendiendo la actividad educativa presencial, y acordando el cierre de todos los locales de ocio, así como de locales y establecimientos minoristas, salvo los dedicados a alimentación. 

 

  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Esta normativa amplió las medidas a adoptar en el periodo de Estado de Alarma, destacando la regulación modificada de los ERTE: i) se trata de una medida dirigida a la suspensión de los contratos con carácter temporal; una reducción de la jornada laboral. ii) Los trámites no dependen del trabajador, siendo la empresa la encargada directa de informar sobre esta situación. iii) Durante el tiempo que dure el ERTE el trabajador cobrará la prestación por desempleo que le corresponda, equivalente al 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses y al 50% a partir del séptimo mes. iv) El “Servicio Público de Empleo” (SEPE), es el organismo encargado de tramitar las prestaciones. v) Los trabajadores seguirán dados de alta en la Seguridad Social a todos los efectos, y se incorporarán a sus respectivos puestos de trabajo una vez finalice el periodo acordado. vi) No se precisa un mínimo de cotización previa. vii) Los importes percibidos por el trabajador por causa de un ERTE, no computarán en el cálculo de la prestación por desempleo que le pudiera corresponder en el futuro. 

 

  • Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptaron medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Durante la vigencia del Estado de Alarma, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los Arts. 22 y 23 RDL 8/2020, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Se acuerda la interrupción del plazo de duración de los contratos temporales que, por las circunstancias excepcionales del Estado de Alarma, no puedan cumplir el objetivo para el que fueron formalizados entre las partes. 

 

  • Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se dictaminó un permiso retribuido recuperable (entre los días 30.03.20 a 09.04.20) para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. 

 

  • Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con los objetivos de seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo y social, de minimizar el impacto y de facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública.

Destacan: Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables; medidas de apoyo a los autónomos; medidas de protección de los consumidores; medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19 (industrialización, PYMES y Autónomos); medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables (suspensión de desahucios y lanzamientos, prórroga extraordinaria de arrendamientos de vivienda habitual, moratoria de deuda arrendaticia, definición de la situación de vulnerabilidad, acreditación de condiciones subjetivas); aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19; definición de vulnerabilidad económica a los efectos de la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria; moratoria de deuda hipotecaria; suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria; derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19; garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua; beneficiarios del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social; medidas de apoyo a los autónomos. 

Desde NR2 Abogados seguimos trabajando y estaremos encantados de poder ayudarles, asesorarles y ampliar la información que ustedes precisen, contando con un equipo especializado en la materia.

María Camacho Ferrer

NR2 ABOGADOS

 

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