En ocasiones las empresas se encuentran ante dificultades económicas y falta de solvencia que requieren herramientas con las que intentar paliar los efectos que causan en los negocios y sus trabajadores. Una de ellas es el concurso de acreedores que podemos definir como un instrumento con el que cuentan las personas, tanto físicas como jurídicas, para solventar una situación económica extraordinaria o de crisis. Así, una compañía puede solicitar la declaración de concurso de acreedores cuando no cuenta con la suficiente solvencia ni liquidez para hacer frente a sus obligaciones y es incapaz de pagar las deudas que haya asumido.
Pasos a seguir para solicitar el concurso de acreedores
En primer lugar, para poder solicitar el concurso de acreedores la empresa debe ser incapaz de cumplir con sus obligaciones: salarios, Seguridad Social, indemnizaciones o tributarias, entre otras posibilidades.
La declaración debe ser solicitada por el deudor aunque si se trata de un deudor jurídico esta solicitud correría a cargo del órgano de administración o de liquidación. Asimismo, ésta puede ser voluntaria, situación en la que la persona física o jurídica lo haría, estando en su obligación si tiene conocimiento de una posible quiebra; o forzosa, en el caso de que sea uno de los socios o acreedores los que lo solicitan en el caso de que haya un desacuerdo sobre esta decisión. Ante esta posición será un juez el que tramite y decida si finalmente se lleva a cabo.
Plazos de solicitud del concurso de acreedores
El plazo para solicitar la declaración de concurso de acreedores es de dos meses una vez que el deudor conozca el estado de insolvencia de la empresa. Antes de que este tiempo transcurra, el empresario puede comunicar al juzgado tanto si ha iniciado negociaciones con la intención de alcanzar un acuerdo de refinanciación; o si por el contrario desea continuar con el concurso de acreedores.
Consecuencias para el administrador
Las consecuencias y responsabilidades derivadas del concurso de acreedores para el administrador de la sociedad son una de las principales preocupaciones de los empresarios. El administrador puede ser declarado responsable de acuerdo a la regulación de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Según el artículo 164 de la LC, el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del administrador de la sociedad. Mientras que por lo general, el administrador de una sociedad mercantil estará exento de responsabilidad cuando no haya intervenido en la adopción o ejecución del acuerdo lesivo, desconociera el acuerdo o haya adoptado una conducta que tuviera la intención de evitar el daño.
De esta forma comprobamos cómo frente a una difícil situación económica a la que se pueda enfrentar una empresa, existen posibilidades para que las consecuencias sean lo más limitadas posibles. Del mismo modo, es importante conocer qué supone para cada uno de los integrantes de la compañía.
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