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Los nuevos concursos sin masa: Viabilidad y problemas

Concursos sin masa en la nueva ley concursal

Los nuevos concursos sin masa: Viabilidad y problemas

Con la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, se ha modificado sustancialmente el procedimiento concursal español, introduciendo nuevas figuras específicas, con regulación propia e innovadora.

Podemos citar en entre estos cambios la nueva regulación del concurso sin masa, una figura que ya existía, pero, que era tramitada de una forma diferente.

Anteriormente, si el juez constataba la inexistencia de masa en el concurso, se archivaba el concurso, en la actualidad se da la oportunidad al acreedor que represente un cinco por ciento del pasivo a impulsar el procedimiento concursal, solicitando la juez del concurso que un administrador concursal designado por el juez emita un informe sobre la viabilidad y procedencia del concurso.

Esta nueva figura suscita numerosas dudas y cuestiones que analizaremos brevemente en este artículo:

El juez debe de fijar la retribución del administrador concursal que deberá de ser pagada por el acreedor que solicite el informe, ¿Dicha retribución se incluye la emisión del informe o toda la retribución del procedimiento concursal? ¿Qué criterios debe seguir el juez para fijar la retribución? ¿Es una figura con una regulación interesante para el acreedor?

 

Entendemos que la dicción del artículo es clara, vemos que la retribución se fijará solamente por la emisión del informe, el eventual concurso posterior tendrá su retribución diferenciada.

Por otra parte, entendemos que la retribución del administrador podría fijarse de distintas maneras, como arancel, por analogía con las reglas de retribución del

administrador. Parece evidente que no se puede fijar un 4% del activo como límite a la retribución, dado que es un concurso sin masa, por lo que la limitación del artículo 86.1. 2º TRLC no aplicaría.

Finalmente, nos parece una figura con proyección muy limitada, no consideramos que pueda ser siquiera interesante para los acreedores. Esto es porque le corresponderá a él el pago de la retribución del administrador, algo que claramente, con un concurso que va a ser archivado por falta de masa activa, no resulta llamativo.

¿Puede negarse el administrador concursal a realizar el informe? ¿acarrearían las graves consecuencias derivadas de no aceptar un nombramiento como administrador concursal? ¿se puede negar el administrador en función de su retribución?

 

Entendemos que el administrador al que se requiere la emisión del informe regulado en el artículo 37 TRLC no se puede negar a emitirlo, menos aún si el motivo es la retribución.

Entendemos consecuentemente, que los efectos derivados de la negativa a emitir o realizar el informe serían los mismos que los derivados de denegar el nombramiento como administrador concursal.

En el caso de que el informe sea favorable a la celebración del concurso ¿se ve vinculado el administrador concursal a ejercitar las acciones que incluye en su informe?

 

Entendemos que no, al administrador concursal no se le podrían exigir responsabilidades en el caso de que, en el transcurso del concurso, descubra que las acciones inicialmente planteadas no son procedentes. Más aún cuando el informe se hace en un momento muy primario del concurso, y el concursado puede no colaborar con la administración.

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