En la actualidad España es uno de los países con una de las mayores tasas de autónomos. Cuenta con más de tres millones de trabajadores por cuenta propia y esta cantidad no deja de crecer. Los falsos autónomos son una figura ilegal generalizada en el mercado laboral. Su aparición se hizo más evidente durante la crisis económica debido a que las empresas los utilizaban para ahorrar costes de su plantilla y suponen una acción ilegal al evadir a la Seguridad Social, ya que no realizan las cotizaciones de los trabajadores.
¿Qué son los falsos autónomos?
Los falsos autónomos son trabajadores que están inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pero realizan sus servicios para una única empresa, y no poseen autonomía propia al depender de las directrices de la dirección de una sola empresa. Normalmente su trabajo supone una jornada laboral completa, y actúan como empleados por cuenta ajena.
Estos trabajadores tampoco poseen un contrato laboral y no tienen nómina, sino que cobran por su trabajo a través de la realización de facturas. Por tanto, la ilegalidad aparece cuando no realizan las tributaciones y cotizaciones de acuerdo a la actividad que desempeñan. Así, los falsos autónomos son rentables para las empresas porque éstas se ahorran los gastos de cotización a la Seguridad Social que deberían asumir por el trabajador.
¿Qué supone esta situación para los trabajadores?
Esta situación es perjudicial para el trabajador, ya que posee todas las desventajas y al mismo tiempo las obligaciones de los autónomos. Éstos deberán abonar su cuota de autónomos mensual y realizar sus declaraciones de IRPF e IVA.
Además, el trabajador autónomo no tiene derecho a la aplicación de los Convenios Colectivos resultantes en la empresa empleadora y tampoco al del Estatuto de los Trabajadores por el que están regidos los derechos de los trabajadores inscritos en el Régimen General. De esta forma, para estas personas no son efectivos los límites de la jornada ni el descanso semanal y diario; tampoco tienen derecho a vacaciones remuneradas ni tienen un salario mínimo reconocido o el derecho a acogerse a reducción de jornadas vinculadas a la conciliación de la vida familiar.
Del mismo modo, salvo que exista un pacto previo al respecto, que no suele representar una situación común, la empresa no tiene la obligación de respetar periodos mínimos de preaviso antes de finalizar la relación laboral ni deberá indemnizar dicha extinción.
¿Te enfrentas a esta situación?, ¿Trabajas para una única empresa pero eres autónomo? Si trabajas para una sola compañía y aun así estás dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con las consecuencias que ello conlleva, te recomendamos que busques asesoramiento para ver cómo acabar con esta situación.
Desde NR2 te podemos orientar de forma personalizada estudiando las características concretas de tu caso. No dudes en ponerte en contacto con nosotros en el correo info@nr2.es o en el teléfono 91 571 41 57.
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