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¿Qué es el Mobbing laboral? ¿Cómo está tipificado por la ley?

El mobbing o acoso laboral es una realidad que cada vez cobra más importancia en los entornos de trabajo y afecta directamente a la dignidad del empleado. Los efectos que causa en la víctima pueden provocar problemas psicológicos como ansiedad, depresión, estrés o desmotivación laboral.

Tipos de mobbing laboral

Las principales causas del acoso se basan en la enemistad, atacar al más débil, por diferencias con la víctima o para lograr que ésta abandone la empresa. Dentro del mobbing laboral podemos encontrar principalmente dos tipos, el que se ejerce según la posición jerárquica y el que se ejerce según el objetivo que tiene la intención de lograr un objetivo en la persona que está siendo acosada. Los más característicos son el mobbing horizontal y el vertical que hacen referencia a la posición jerárquica.

El mobbing horizontal se caracteriza porque el acosador y la víctima se encuentran en el mismo rango jerárquico y en general se trata de compañeros de trabajo. Por su parte, en el vertical el acosador y el acosado se encuentran en distintos niveles de jerarquía. Este tipo podemos dividirlo a su vez en ascendente y descendente. En el ascendente un empleado es atacado por uno o varios de sus subordinados, mientras que en el descendente la víctima se encuentra en un nivel inferior y sufre el acoso de una o varias personas que ocupan niveles jerárquicos superiores.

El mobbing laboral en el Código Penal

El mobbing o acoso laboral está castigado por el artículo 173.1 del Código Penal con una pena de prisión de seis meses a dos años. Así, la jurisprudencia lo define como «toda situación o conducta que, por su reiteración en el tiempo, por su carácter degradante de las condiciones de trabajo y por la hostilidad o intimidación del ambiente laboral que genera, tiene por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad del trabajador».

De esta forma, para que los tribunales lo aprecien deben cumplirse tres elementos. Tiene que tratarse de un hecho sistemático y prolongado en el tiempo; las acciones deben ser hostiles como gritos, enfados, desprecio del trabajo o comentarios vejatorios; y el objetivo del acoso debe basarse en acabar con la integridad del trabajador.

Para aponer fin a esta situación el empleado tiene distintas posibilidades. Las principales, según la jurisprudencia vigente pueden resumirse en denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo para que un inspector compruebe los hechos a través de una visita al centro de trabajo; acudir al procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas recogidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; y, por último, la víctima tiene la posibilidad de extinguir su relación laboral a través del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Si estás siendo víctima del mobbing laboral o conoces un caso de acoso en tu empresa es importante darlo a conocer para acabar son la situación.

Si deseas ampliar la presente información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, escribiendo a  info@nr2.es o llamando al 915 75 41 57. 

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