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La cuenta atrás ante el fin de la moratoria concursal y la prórroga de los ERTE: consecuencias de retrasar lo inevitable

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La cuenta atrás ante el fin de la moratoria concursal y la prórroga de los ERTE

Consecuencias de retrasar lo inevitable

Las propias medidas adoptadas para paliar la coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria del COVID-19 pueden llegar paradójicamente a empeorarla, si la gestión de los consecuentes plazos legales no se ajusta a la recuperación de la actividad. Un reto cada vez más patente ante el inminente fin de la moratoria concursal, inicialmente prevista hasta que transcurrieran dos meses a contar desde la finalización del primer estado de alarma, conforme al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Pero que posteriormente se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y cuatro meses después hasta el 31 de diciembre de 2021 por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Más de veintiún meses de sucesivas moratorias, en contraste con el plazo ordinario de dos meses de que dispone el deudor insolvente para licitar la declaración de concurso, de conformidad con el artículo 5.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Lo que más allá de la presumible congestión de los ya sobrecargados juzgados de lo mercantil, extiende las situaciones de insolvencia mucho más allá de la posibilidad de conjugar la continuidad de la actividad empresarial y la optimización de trato a los acreedores a que debe aspirar el procedimiento concursal.

El mismo Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 reguló asimismo los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la crisis pandémica, que de igual modo fueron prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021 por el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo y actualmente hasta el 28 de febrero de 2022 por el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Pero ya han renunciado a incentivar la reincorporación de las plantillas con mayores exenciones de cuota para sus empresas, para pasar a condicionar su protección a que las empresas promuevan la formación de los empleados afectados. Incluyendo su recualificación, aunque no tenga relación directa con la actividad desarrollada en la empresa. Lo que adelanta ya los futuros ERTE de formación que se prevé que se lancen en 2022 con fondos europeos, pero viene prácticamente a asumir la pérdida de su actividad previa.

El ingente volumen normativo que ha conllevado la pandemia, puede convertirse en definitiva en una fuente adicional de incertidumbre en sí mismo, si la excepcionalidad choca con los plazos de la realidad.

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