Los concursos de acreedores son una herramienta que los empresarios pueden utilizar para paliar los efectos de una crisis. En algunos de los últimos post que hemos publicado en el blog de NR2 hemos hablado sobre este mecanismo a través de los artículos: “Las fases del concurso de acreedores” y “¿Qué pasa con las deudas pendientes de pagar tras finalizar el concurso de acreedores”?
Ahora, en este texto tenemos la intención de explicar cómo se deben de comunicar los créditos en los concursos de acreedores.
Comunicación de los créditos en los concursos de acreedores
Los plazos para comunicar los créditos por parte de los acreedores y el reconocimiento de éstos por parte de la Administración Concursal están establecidos en la Ley Concursal. De acuerdo con los artículos 85.1 y 21.5 5º de esta ley, los acreedores del concursado han de comunicar a la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes. Este plazo comienza a contabilizarse desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del auto de declaración del concurso.
Una vez se realiza dicha comunicación, la Administración Concursal deberá estudiar la solicitud presentada para decidir si el crédito debe ser incluido en la lista y con qué calificación, que se decidirá en función de las normas legales aplicables.
En el caso de que por cualquier circunstancia no se comunique el crédito y por consecuencia éste no conste en los libros y documentos del deudor, los créditos concursales no serán reconocidos como acreedores concurrentes y quedarán al margen del procedimiento concursal. Ante esta situación, su no reconocimiento supondrá la pérdida de su derecho a ser pagado con la masa activa, y quedará privado dentro del concurso de todos los derechos y facultades que habrían derivado del reconocimiento de su crédito.
Un caso práctico
Para entender cómo se deben de comunicar los créditos en los concursos de acreedores, hace unas semanas conocimos la noticia de que la empresa SunWood Biomasa Energía, la empresa de la planta de biomasa de Cuenca se había declarado en concurso de acreedores voluntario, tal y como puso de manifiesto un edicto del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid. En este caso, el concurso fue presentado el pasado 2 de diciembre y los acreedores tenían de plazo hasta mediados del mes de enero para comunicar sus créditos según lo establecido en la Ley Concursal.
Los concursos de acreedores son una situación ardua para cualquier empresa. Ante un caso de estas características es importante contar con un buen equipo de abogados que sea capaz de guiar a la compañía en todo el proceso. Te recomendamos que antes de comenzar el concurso busques un despacho especializado en la materia.
En NR2 nos ponemos a tu disposición para asesorarte en cada uno de los pasos. Puedes encontrarnos en el correo info@nr2.es o llamarnos al teléfono 91 571 41 57.
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