
A lo largo de este post, vamos a mostrar algunas pinceladas sobre las medidas que ha aprobado el Gobierno en materia de trabajo a distancia, cuyo objetivo es regular y especificar las condiciones que deben de existir en esta modalidad de teletrabajo.
Tras la pandemia que estamos viviendo, una gran parte de las empresas se han visto obligadas a desarrollar su actividad a distancia, y adaptar digitalmente, de la noche a la mañana, la organización de sus equipos de trabajo, así como su día a día en materia de gestión.
Después de ocho meses, muchas de ellas han optado por continuar eligiendo este formato, primando la seguridad sanitaria de sus trabajadores.
Pero para garantizar un óptimo proceso de teletrabajo, debemos de tener en cuenta qué requisitos y obligaciones acarrea tanto al empresario como el trabajador.
Por ello, pasamos a analizar algunas características que incorpora el Real Decreto-ley 28/2020 que regula el trabajo a distancia, aprobado por el Gobierno el pasado 22 de septiembre, y que entró en vigor el 13 de octubre de 2020.
Cabe decir que esta nueva legislación está apoyada en la base del acuerdo europeo del teletrabajo que entró en vigor en el año 2002.
¿Cumplimos con los requisitos que ha incorporado esta nueva ley?
Entre las principales novedades que incorpora esta ley, destacamos la necesidad de que el empleado firme un acuerdo con la empresa, estableciendo que va a trabajar a distancia más del 30% de la jornada semanal en un periodo de tres meses.
La empresa y trabajador deberán formalizar por escrito las condiciones en las que se desarrollará la jornada. Este será en todo momento voluntario, no podrá ser impuesto por ninguna de las dos partes.
Otros puntos que deberán de contener el contrato anteriormente mencionados son:
En el caso que de la empresa ya tuviese establecido con anterioridad un convenio que regulase la modalidad de teletrabajo, se podrán mantener dichas condiciones mientras el acuerdo se mantenga vigente.
Sin duda, la crisis del COVID19 ha traído consigo cambios muy significativos, y algunos de ellos se quedarán con nosotros, como es la posibilidad de instaurar el teletrabajo en muchas empresas.
Para ello, los empresarios han de adquirir conciencia y blindarse muy bien ante esta nueva tesitura, a través de un asesoramiento laboral que mida bien los riesgos y posibles situaciones a las que se pueden enfrentar las empresas a partir de ahora.
En NR2 Abogados contamos con abogados laboralistas de primer nivel, que estarán encantados de ampliarle el presente contenido y ayudarle en cualquier tipo de inconveniente legal fruto de la instauración en su empresa del teletrabajo.
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