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El pulso de la Justicia vuelve a retomar su ritmo en España. Poco a poco, con muchas dificultades, con límites y menos rápido de lo esperado, pero adaptándose en cada toma de decisión a las propuestas formuladas por muchos colectivos y a las necesidades de la ciudadanía en estos tiempos complicados.

Que la Justicia es uno de los pilares fundamentales para el funcionamiento de toda sociedad, es por todos reconocido. Cada adversidad, cada confrontación y también cada nuevo proyecto y cada escenario pendiente de articular, depende en muchas ocasiones del asesoramiento de un abogado y, en muchas otras, de la decisión final de un Juez imparcial experto en la materia.                  

En este artículo analizaremos las decisiones que se han ido tomando en los últimos días, con el propósito firme de ir impulsando la reactivación de la vida judicial en todos sus Órdenes Jurisdiccionales, en coordinación con las circunstancias excepcionales y los límites marcados por el “Covid-19” en tiempos de pandemia.

 
“PARÓN JUDICIAL”. EL ORIGEN:

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno de España dictó las primeras disposiciones que afectarían de forma radical al ritmo de la vida judicial.

Concretamente, en las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta, se acordó por primera vez la suspensión e interrupción de los plazos procesales, para todos los Órdenes Jurisdiccionales, durante la vigencia del tiempo de Estado de Alarma y sus sucesivas prórrogas. No obstante, se respetaron “supuestos esenciales” en los que la paralización podría acarrear consecuencias nefastas.

Así, se convino que la suspensión e interrupción de los plazos NO se aplicara a los siguientes “procedimientos esenciales”:

  • En la Jurisdicción Penal: a los procedimientos de habeas corpus, servicios de guardia, causas con detenido, órdenes de protección, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria, cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores, y en las fases de instrucción para intervenciones de carácter urgente.
  • En la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de las personas y en la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales.
  • En la Jurisdicción Social: a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas.
  • En la Jurisdicción Civil: en la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico y en la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor.
 
“SERVICIOS ESENCIALES”. DECISIONES ADOPTADAS POR EL CGPJ:

En base a las disposiciones del Gobierno de cara a la declaración del Estado de Alarma, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales. Estas medidas, a la larga, han ido despertando opiniones de todo tipo, unas a favor y otras en contra de la paralización extraordinaria del ritmo judicial.

Entre los diversos acuerdos alcanzados por el CGPJ como protección ante las nuevas circunstancias, cabe destacar los siguientes:

  • Acuerdos adoptados por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en la sesión extraordinaria celebrada el día 13 de marzo de 2020. Con disposiciones en la línea de las directrices que fijaría el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, introduciendo el nombramiento de “Comisiones de Seguimiento” para tratar de garantizar y agilizar los acuerdos, y la fijación de un mecanismo de turnos rotatorios entre Jueces y Magistrados.
  • Acuerdos adoptados por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder judicial (CGPJ), en la sesión extraordinaria celebrada el día 16 de marzo de 2020. Como precisión y complemento para el aseguramiento de las actuaciones establecidas por la Comisión Permanente en fecha 13 de marzo de 2020, incidiendo en el mantenimiento de los “servicios esenciales” (especificación y ampliación a conflictos colectivos, despidos colectivos, ERTE, internamientos en CIE… etc.).

A la larga y tras las sucesivas prórrogas del Estado de Alarma estas medidas han ido despertando opiniones de todo tipo entre distintos colectivos, asociaciones y Colegios de Abogados. Todos en busca, eso sí, de soluciones que garanticen el acceso a la Justicia respetando en todo punto la seguridad y la salud de particulares y profesionales.

De esta manera se ha abierto un debate intenso en torno a la agilización de los trámites relacionados con el ritmo de la Justicia, en general, y de los procedimientos “no esenciales”, en particular. En esta dirección se mueven las propuestas y planteamientos de los últimos días a todas las instancias y niveles.

 
“PLAN DE CHOQUE”. DOCUMENTO INICIAL SOMETIDO A DEBATE:

Haciéndose eco de los debates surgidos en torno a la agilización del sistema judicial, en fecha 31 de marzo de 2020 el Gobiernos dictó el Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

Concretamente sobre esta materia la disposición adicional decimonovena abrió las puertas al debate de agilización indicando que, una vez finalizado el Estado de Alarma y sus sucesivas prórrogas, el Ministerio de Justicia aprobaría “… un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial…”.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se puso manos a la obra y en fecha 8 de abril de 2020 emitió el que denominó “Primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la administración de justicia tras el estado de alarma”, estructurado en cinco extensos bloques:

  • Medidas organizativas y procesales.
  • Medidas para la solución extrajudicial de conflictos.
  • Medidas para la protección de colectivos vulnerables.
  • Medidas tecnológicas.
  • Plan de formación específico.

La introducción del documento emitido por el CGPJ dejaba claro el carácter provisional del mismo. El documento inicial sería trasladado al Ministerio de Justicia, a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, a las asociaciones judiciales y a los operadores jurídicos, para ser sometido a debate y a posibles modificaciones.

Las discrepancias lógicas y las propuestas constructivas por parte de la Abogacía Española no tardaron en llegar, ahondando en su afán colaborativo con el fin de desatascar la actividad en los juzgados y tribunales, sin perjudicar el imprescindible y necesario acceso de la ciudadanía a la Justicia.

 
“EL DEBATE”. PROPUESTAS Y SOLUCIONES:

El Consejo General de la Abogacía Española elaboró de inmediato sus alegaciones al “plan de choque” emitido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). De esta manera elaboró un Informe pormenorizado de propuestas y manifestaciones, contando con la colaboración directa de todos los Colegios de Abogados, las asociaciones de abogados de toda España y las aportaciones de abogados individuales a través de sus correspondientes corporaciones colegiales.

La principal crítica constructiva emitida por el Consejo General de la Abogacía Española gira en torno al hecho de considerar que algunas de las medidas de choque propuestas por el CGPJ van más allá de las exigencias excepcionales del momento, parten de circunstancias anteriores no derivadas del Estado de Alarma y tienden “…en ocasiones, a la limitación del acceso de la ciudadanía a la justicia…”.

A juicio del Consejo General de la Abogacía Española, las propuestas deberían ceñirse estricta y exclusivamente a desbloquear la paralización actual de la justicia y la economía, a impulsar el correcto funcionamiento de todos los Órdenes Jurisdiccionales y agilizar, dentro de las limitaciones lógicas existentes, el previsible incremento del número de asuntos judiciales. Estar preparados para lo que venga y evitar colapsos innecesarios es posible y debe ser prioritario.

Rechaza así el Consejo General de la Abogacía Española todas aquellas medidas no relacionadas con lo expuesto y que podrían suponer un perjuicio para los intereses de los ciudadanos, siendo por ello imprescindible realizar un análisis más profundo, claro y detallado.

Entre otras, consideran que no son “medidas de choque”: la limitación de la extensión de los escritos procesales; la declaración del mes de agosto como mes hábil; la reforma de la Ley 15/2003 reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal; la modificación del régimen actual de otorgamiento de poderes “apud acta”; la ampliación de la regulación de las costas procesales y de las reglas de la buena fe procesal; la Redacción de un nuevo artículo 87 Bis en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria; la modificación de los artículos 208, 209 y 210 de la LEC para obtener el dictado de sentencias orales en el orden jurisdiccional civil; la modificación de los artículos 399 y 405 de la LEC; la modificación de los artículos 249 y 250 de la LEC para hacer del Juicio Verbal un proceso más dinámico; la modificación artículos 52.1.14º y 519 de la LEC sobre la extensión de efectos en acciones individuales para litigios sobre cláusulas abusivas; la modificación del artículo 770 de la LEC sobre la normativa que regula la demanda y contestación en los procesos de nulidad, separación y divorcio… etc.

El debate queda en el aire, las propuestas son importantes y las soluciones deben llegar pronto. Es obligación de todos los miembros integrantes de la vida judicial garantizar la adecuada prestación de servicios, la agilidad de respuesta y la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos.

 
“REAPERTURA LIMITADA”. MOMENTO ACTUAL:

Por lo pronto se van adoptando medidas que permiten un cierto desbloqueo de la actividad judicial, destacando los recientes acuerdos adoptados por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en la sesión extraordinaria celebrada el pasado día 13 de abril de 2020.

Se mantienen las “actuaciones y servicios esenciales” y se impulsan, por fin, los calificados como “no esenciales”, dentro siempre de los límites señalados por el Real Decreto 463/2020. Las nuevas medidas entraron en vigor el día 15 de abril de 2020, y pueden resumirse a grandes rasgos en los siguientes puntos:

  • Se reanuda la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba quedar suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020.
  • Se reanuda la presentación de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020.
  • Dichas actuaciones y servicios se realizarán de acuerdo con los medios personales disponibles, cuya suficiencia se valorará semanalmente por la comisión mixta del Consejo General del Poder Judicial-Ministerio Justicia.
  • Esta regla deberá ser de aplicación tanto a las actuaciones de primera instancia, como a las actuaciones de instancias sucesivas y del recurso de casación.
  • Del mismo modo, será aplicable a las actuaciones del Registro Civil no consideradas “esenciales”.

En definitiva, la Justicia va despertando una vez más en España. La vuelta a la normalidad del ritmo habitual no será nada fácil, habrá dificultades nuevas a las que enfrentarse cada día y nuevos retos. Se abre un tiempo de reflexión y análisis pormenorizado, de negociación y renegociación entre partes, tiempo de intervención coordinada, de nuevas tecnologías, de renovación, tiempo de emprender, de desbloquear, tiempo de asesoramiento legal en su más amplio significado.

La Justicia vuelve a caminar. Para muchos el movimiento será lento, para otros avanzará a un ritmo diferente al esperado. Es tiempo de debate, acción y búsqueda de soluciones. Nunca llueve a gusto de todos, pero siempre es necesario que llueva.

María Camacho Ferrer

NR2 ABOGADOS

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